Casación No. 187-2010

Sentencia del 18/08/2011

“...Para invocar el submotivo referido [aplicación indebida de la ley] en el planteamiento de todo recurso extraordinario de casación, la técnica jurídica exige la observancia de ciertos presupuestos y formalismos, cuyo incumplimiento imposibilita a esta Cámara realizar el análisis de fondo del mismo. Dichos presupuestos y formalismos se contraen a lo siguiente: a) que la norma o normas que se denuncian indebidamente aplicadas, debieron invocarse como fundamento en la sentencia impugnada; b) debe indicarse con un razonamiento preciso y claro la razón del porqué, a juicio del casacionista, la o las normas que se señalan como aplicadas indebidamente no son pertinentes para los hechos controvertidos; y, c) al invocar este submotivo, la impugnación debe ser completa; es decir, el recurrente debe indicar cuál es a su juicio la o las normas aplicables, y denunciar las mismas transgredidas por inaplicación.
En el presente caso, se advierte la falencia del recurso de casación, por una parte, porque existe deficiencia en el planteamiento del submotivo invocado, pues las argumentaciones del recurrente son contradictorias, ya que señala que existe aplicación indebida del precepto legal denunciado, pero a la vez afirma que debió aplicarse dicho precepto; y, por la otra, porque en cuanto a los presupuestos y formalismos relacionados, con meridiana claridad se establece que la Sala sentenciadora no invocó en su fallo las normas que el recurrente denuncia indebidamente aplicadas; es decir, que no fundamentó su decisión en las aludidas disposiciones legales, con lo cual no incurrió en la causal señalada por el interponente.
De igual manera, de la simple lectura del memorial contentivo del recurso de casación que se examina se colige que no existe un razonamiento claro, concreto y coherente del recurrente en cuanto al porqué las relacionadas disposiciones legales denunciadas no son pertinentes a los hechos controvertidos; y finalmente, tampoco se aprecia que el casacionista haya indicado cuáles eran, a su juicio, las normas aplicables al caso concreto y denunciarlas infringidas por inaplicación, lo cual demuestra que su tesis de impugnación es incompleta e imprecisa...”